Sociedad | Opinión

Mirando para otro lado

La probation ¿desalienta o premia a la delincuencia? Por qué la Justicia parece privilegiar a los imputados de delitos por sobre las víctimas.

Por Oscar Pellicori *

PlayStopAnteriorSiguiente

Si usted pensaba que si cometía un delito tendría múltiples problemas y correría serios riesgos de ir a la cárcel, a partir de ahora puede quedarse tranquilo. Muy probablemente sus dificultades pasen sólo por la molestia de tener que concurrir alguna vez a un Juzgado a prestar declaración, pero difícilmente las complicaciones que habrá de encontrar le quiten el sueño, ya que si no es autor de un crimen aberrante, o un delincuente habitual con un frondoso prontuario, tal vez nunca lo condenarán por lo que hizo. La Corte Suprema acaba de dictar sentencia en un caso en el que se inclinó por lo que podría denominarse la “tesis amplia” respecto de la probation o suspensión de juicio a prueba. Así vino a poner orden sobre los distintos criterios aplicados por los jueces a la hora de decidir si correspondía o no la paralización del proceso penal seguido contra quienes están sospechados de cometer delitos. Si bien se trata de un fallo para un caso concreto, es innegable la fuerza vinculante que tiene la decisión para todos los Tribunales inferiores del país, por lo que es de esperar que en poco tiempo éstos seguirán sus lineamientos.

Y qué es la probation? Una figura que hace pocos años fue incluida en el Código Penal Argentino y que, a grandes rasgos, permite que en aquellos casos en que a una persona se le impute un delito que tenga prevista una pena máxima que no supere los tres años, pueda paralizarse el juicio en su contra por determinado período, siempre que observe buena conducta, ofrezca resarcir el daño causado en la medida de lo posible, y realice tareas comunitarias. Asimismo, en el caso concreto tiene que ser factible la pena de ejecución condicional, para lo cual debe tratarse de una primer condena, y ésta no superar los tres años de prisión. Cumplidas las condiciones y transcurrido el tiempo fijado, queda extinguida la acción, por lo que el imputado no podrá ser perseguido por ese delito y como la concesión del beneficio no implica abrir juicio sobre su culpabilidad, para la ley seguirá siendo inocente.

Pero ¿es razonable que la Corte diera luz verde para que no se realicen los juicios por delitos que tengan prevista una pena máxima que supere los tres años de prisión (estafas, hurtos, falsificaciones, etc.), y que sus autores no afronten un juicio que diga si para la ley son inocentes o culpables? ¿No existe un trato judicial que privilegia la situación del imputado de un delito por sobre la de la víctima del mismo?

Si bien desde el punto de vista de la ciencia penal la decisión de la Corte parece correcta y llevará tranquilidad a jueces e imputados (los primeros descongestionarán de causas sus juzgados y los otros no dependerán de la suerte que les toque a la hora de sortearse juzgado para no arriesgarse a ir presos), es casi seguro que las víctimas no sientan lo mismo, puesto que las consecuencias que habrán de derramarse sobre ellas y la sociedad parecen no ser demasiado alentadoras: hoy no existe control efectivo sobre las condiciones impuestas al beneficiario para suspender el juicio a prueba. Nadie verifica que durante el tiempo previsto la persona observe buen comportamiento, y salvo que ésta se “choque” contra una comisaría, ningún juez habrá de enterarse si cumplió o no con lo prometido. Tampoco existe control sobre los trabajos comunitarios que se ofrece realizar, al punto que muchos Tribunales, para ahorrarse disgustos, ya ni siquiera los imponen al momento de conceder la probation. Otro tanto sucede con el resarcimiento del daño a la víctima: salvo casos aislados, como el imputado tiene que hacerlo “en la medida de lo posible”, lo que él ofrezca puede no ser aceptado por el damnificado sin que ello impida que igualmente proceda el pedido. La ley establece que en esos casos la víctima puede recurrir a la vía civil para obtener su reparación (es decir, hacer un segundo juicio, donde seguramente tendrá que probar las mismas cosas que en el juicio penal que se paraliza). ¿Así se desalienta, o se premia a la delincuencia?

Ante tamaña realidad, cabe preguntarse hacia dónde mira el Estado a la hora de implementar los mecanismos de control que hagan “tangible” el beneficio de la probation (tanto para el imputado, que muchas veces ni siquiera tiene noción de que lo está recibiendo, como para los damnificados, que únicamente perciben que la Justicia no hace nada contra quienes los convirtieron en víctimas). No se trata aquí de exigir “mano dura” a las autoridades y cárcel para los delincuentes en forma indiscriminada. Solamente se reclama que los fondos públicos se usen para hacer lo debido y que la sociedad vea que los premios y castigos son distribuidos con equidad. En tanto y en cuanto ello no ocurra, y mientras el Estado no se decida a realizar los controles necesarios y efectivos para que el sistema que posibilita suspender el juicio funcione correctamente, sólo seguiremos preguntándonos las causas de la inseguridad, sin darnos cuenta de que nosotros mismos somos quienes la fomentamos.

*Abogado. Profesor de Derecho Penal y de Derecho Procesal Penal

estudiopellicori@ciudad.com.ar.

Más Sociedad en Noticias

Polémica

Mitos sobre el estilo